Una de las dudas más frecuentes cuando llega la época estival en una comunidad de vecinos con piscina es si es obligatorio tener socorrista o por el contrario pueden prescindir de él. Algunos propietarios creen que es innecesaria la contratación de un socorrista, además de un ahorro de gastos, pero ¿qué dice la legislación vigente al respecto de la obligación o no de tener socorrista en la piscina de la comunidad?
¿Qué dice a ley de la obligatoriedad de tener socorrista en la piscina comunitaria?
La respuesta no es sencilla, ya que no existe una ley estatal que regularice este tema. Por tanto, deberíamos consultar la Comunidad Autónoma donde se encuentre esa piscina para saber si es obligatorio o no contar con socorrista en la misma. Y es que, según donde se encuentre la piscina, los requisitos pueden variar mucho más de lo que pensamos.
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal sí cita los elementos comunes en su normativa, por lo que la comunidad está obligada a respetar las normas de mantenimiento y seguridad como la limpieza de la piscina, la higiene, controles del cloro, etcétera. Además, dichas normas tendrán que estar expuestas en un lugar visible para que los propietarios puedan conocerlas y así cumplirlas.
Eso sí, si analizamos cada Comunidad Autónoma, nos daremos cuenta que en casi todas ellas será necesario contratar un socorrista al menos durante las horas de baño de la piscina, sobre todo para evitar posible accidentes y ahogamientos.
Así que si eres presidente de una comunidad de vecinos y estás verde en estos temas, no dudes en buscar la normativa según tu Comunidad Autónoma y ya sabrás con certeza si es obligatorio o no es obligatorio contratar a un socorrista para la piscina de la urbanización.